Utilidades y Dividendos Fictos
Actualmente se encuentra vigente la imposición a los dividendos o utilidades “fictos” reglamentada por el Decreto 36/017.
Actualmente las empresas con Imposición al IRAE, Sociedades Anónimas (SRL), Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), y otras reglamentadas por la LEY 16060, entre las más comunes, las mencionadas. Aparte de la imposición propia dentro de la actividad, la distribución a sus socios, accionistas y titulares de la renta «ficta» y «real» se encuentran gravadas, en algunos casos exoneradas.
A continuación detallaremos.
Dividendos y utilidades gravadas por IRNR / IRPF.-
La renta neta fiscal (RNF) gravada por IRAE que, al cierre de un ejercicio mantenga una antigüedad mayor o igual a 4 ejercicios será considerada como distribuida, obligando así a la tributación de los impuestos al dividendo o utilidad.
En ejemplo las empresas con cierres al 31/12/2020 se deberán considerar las rentas fiscales acumuladas desde el 31/12/2008 hasta el 31/12/2016. No permitiéndose deducir para esto las pérdidas fiscales admitidas en un último ejercicio, sino que solamente permitirán deducirse en el año que se generaron y posteriores compensaciones.
Cabe mencionar que de la Renta Neta Fiscal de podrán utilizar para deducir la base de imposición :
- Los dividendos o utilidades “reales” gravados devengados hasta el cierre del último ejercicio fiscal de la empresa, en el ejemplo hasta el 31/12/2020.
- Los dividendos o utilidades “fictos” gravados en ejercicios anteriores siempre que no hayan sido imputados a dividendos o utilidades distribuidos.
- Los montos invertidos por la empresa en activo fijo, intangibles y participaciones patrimoniales de otras entidades residentes desde el primer ejercicio en que se liquidó IRAE hasta el cierre del último ejercicio fiscal (siguiendo con el ejemplo, computarán las inversiones realizadas desde el 01/01/2008 al 31/12/2020). En caso de que dichas inversiones sean enajenadas en el ejercicio en el que se realizaron o en alguno de los 3 siguientes, corresponderá adicionar a la RNF del ejercicio de la venta el monto de la inversión previamente deducido.
- El incremento en el capital de trabajo bruto del contribuyente del IRAE, resultante de la comparación entre el saldo al cierre del último ejercicio fiscal y el del primer ejercicio de liquidación del referido impuesto ajustado por IPC hasta dicho cierre (en el ejemplo la variación del capital de trabajo ocurrida entre el 31/12/2008 y el 31/12/2020). A estos efectos se considerará capital de trabajo bruto la diferencia entre el valor fiscal de los saldos de créditos por ventas e inventario de mercaderías corrientes, menos el pasivo corriente. El referido incremento no podrá superar el 80% del monto a que refiere el punto anterior (inversiones).
El monto gravado no podrá superar el de los resultados acumulados pasibles de distribución. Estos últimos comprenden las ganancias/pérdidas contables acumuladas sin asignación específica y las reservas. También corresponderá considerar las capitalizaciones de resultados acumulados y cualquier otra disminución de tales resultados que no implique una variación del patrimonio contable de la empresa. A dicho importes se le deducirá el monto de los dividendos o utilidades “fictos” previamente gravados.
El monto de los dividendos y utilidades fictos determinados según los apartados anteriores serán imputados en primer lugar a los resultados acumulados correspondientes a ejercicios iniciados antes del 01/07/2007 no resultando gravados hasta la concurrencia con dichos resultados.
Se encuentran exonerados para este calculo:
- Los contribuyentes cuyas acciones coticen en Bolsas de Valores habilitadas para operar en Uruguay o Bolsas de reconocido prestigio internacional.
- Cuando el titular de las participaciones patrimoniales del contribuyente de IRAE sea una persona de Derecho Público o un Fondo de Ahorro Previsional.
- Las unipersonales y sociedades personales no computarán la RNF que provengan de ejercicios con ingresos menores a las UI 4.000.000. Las unipersonales y los sujetos prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia contribuyentes de IRAE no computarán en ningún caso la RNF de ejercicios iniciados antes del 01/01/2017.