De las sociedades constituidas en Uruguay.

Dentro de las rentas podríamos distinguir varios tipos de renta en función de su aprovechamiento, aquellas que tanto su producción  y destino no se encuentra Uruguay, las consideraremos rentas de fuente Internacional.

A nivel de Imposición a la Renta Uruguay grava las rentas provenientes de actividades desarrolladas en el país, y aunque estas rentas no tengan como destino ni provengan de Uruguay, no deberían tener imposición a la renta.

Pero, compartible o no, se ha entendido que al existir actividades del tenor administrativo en el país (contabilidad, facturación, liquidación de impuestos) una porción de la renta generada deberá considerarse comprendida en el IR.

Operaciones de Trading, bienes y servicios, con origen y destino en terceros estados.

Este es un caso previsto a nivel normativo en la Resolución 51/997, vigente. Las actividades de trading, tanto de bienes como de servicios, considerándose así como comprendidas, si cumple con estos tres puntos:

  •  Debe tratarse de una actividad de intermediación, compra y venta en el estado original.
  •  El servicio o bien debe tener origen en el exterior y como destino, a ser utilizado económicamente también en el exterior.
  •  La comercialización del mismo debe agotar la fuente productora de rentas.

• Determinación de la Renta Gravada:

En consecuencia por lo expuesto el cálculo de la renta ficta de fuente uruguaya debe realizarse aplicando la alícuota del 3% sobre la diferencia entre el precio de venta y precio de compra.

IRAE= (Precio de Venta – Precio de Compra) * 0.03 * 0.25

Esto nos lleva a que el impuesto sea calculado a una Tasa Efectiva sobre el margen bruto (PV-PC) del 0.75 % (menos de un 1%)

En Ejemplo,

Precio de COMPRA en CHINA: $ 1000

Precio de Reventa del producto a Argentina por $1300

1300 – 1000 = 300

Impuesto efectivo = 300 * 0.75% = $2,25

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