Muchas veces nos preguntamos al comienzo del negocio que forma jurídica nos conviene adoptar.

Entre estas distingomos a una Unipersonal, Sociedad Anónima, Sociedad de responsabilidad limitada o Sociedad por acciones simplificada.

Y ¿Cual es la más conveniente?…

Determinar la opción correcta depende de las necesidades propias del negocio y el tributo específico que pueda tener asociado la actividad. ¿A que nos referimos con esto?

La actividad es un aspecto determinante del impuesto, pudiendo ser una renta de trabajo, una renta empresarial, mobiliaria, inmobiliaria, entre otras, por lo tanto debe analizarse. A partir de esto evaluaremos ventajas y desventajas, donde nuestro equipo de asesores sin duda será determinante para tomar la decisión correcta.

Unipersonales/Sociedad De Hecho/Civil.

Es una de las formas más comunes. No existen ni máximos ni mínimos de capital requerido, y hay que tener en cuenta que el patrimonio de la empresa es el patrimonio de su titular. (Para separar el patrimonio personal tiende a adoptarse otro tipo de formas jurídicas).

IMPUESTOS:

Utilizando esta forma podrá tributar de la siguiente manera, tributos administrados por DGI.

  • IVA Mínimo – Pequeña empresa. Es la opción más conveniente para pequeños negocios. El límite de ingresos anuales es de 305.000 UI ($4,0235 x UI) y puede facturar tanto a consumidor finales como a otras empresas. Este regímen se encuentra exonerado del impuesto a las actividades empresariales, por debajo de estos limites. En este régimen no hay límite para la cantidad de personas empleadas ni para el lugar de funcionamiento de la empresa. Este regimen estara exonerado al impuesto de la renta pero debera pagar un monto mínimo de IVA mínimo mensualmente, el monto a valores actuales se encuentra fijado en $3980 (Valor Vig. 2020). Pudiendo obtener, dadas las condiciones, un beneficio fiscal el primer año de actividad de la empresa, donde solo se paga el 25%, el segundo año el 50% y el tercer año deberá pagar el 100% del impuesto. Los contribuyentes comprendidos en el régimen de IVA Mínimo no deberán facturar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a sus operaciones y  el IVA de las compras que efectúe para realizar la actividad, no se podrá deducir y constituirá un costo para la empresa.
  • IRAE ficto o real e IVA Régimen General. Irae ficto sobre ventas en ejemplo rentas de capital y trabajo, 3,3 % , 9%, 12% o en su defecto IRAE real, 25% sobre la renta neta fiscal. IVA facturan el impuesto y descuenta de las compras realizadas/importaciones.
  • IRPF – por tratarse de rentas de trabajo. IVa, en régimen de servicios personales.

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL:

  • En todas las formas de tributación, lo que se pagará a BPS varía según cada caso, dependiendo de la situación de los titulares, y de los sueldos de los empleados que tenga la empresa.
  • Cálculo de aportes para el personal a contratar. A los efectos de estimar los aportes a descontar al trabajador (aportes personales) y los que debe realizar el empleador (aportes patronales), BPS proporciona un simulador que permite su determinación partiendo del salario líquido o nóminal.

Si se cuenta con personal dependiente debe contratarse una Póliza Obligatoria contra accidentes laborales en el BSE (Banco de Seguros del Estado): entre 3% y 4% aproximado del salario nominal del personal dependiente, se calcula mensualmente con base real.

Cr. Noel Caballero – noel@servicioscontables.uy

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