CAUSALES PARA TRAMITAR LA RESIDENCIA FISCAL EN URUGUAY:
- Que permanezca más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo. A los efectos de este conteo, deberán considerarse asimismo las ausencias esporádicas. Una ausencia calificará como esporádica en la medida que no exceda los 30 días corridos, salvo que el contribuyente acredite residencia fiscal en otro país.
- Que radique en el territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.
- Aquellos que posean una inversión:
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- En bienes inmuebles, valuados de acuerdo con las normas del IRPF, por un valor superior a 15.000.000 de unidades indexadas (UI – aproximadamente USD 1.622.000); o
- Directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (aprox. USD 4.866.000) con actividades o proyectos declarados de interés nacional (ley 16.906). La valuación de la empresa debe realizarse de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.
El reciente decreto de presidencia luego de declarada la emergencia sanitaria por la Pandemia de COVID-19 (163/020) agrega dos hipótesis más:
- Poseer una inversión en bienes inmuebles por un valor superior a 3.500.000 UI (Aproximadamente unos 380MIL USD) siempre que la misma se realice a partir del 01.07.20 (ratificado por el decreto 174/020) y en tanto registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de al menos 60 días. El costo del inmueble debe actualizarse por la variación de la Unidad Indexada.
- Poseer directa o indirectamente una participación en una empresa por un valor superior a 15.000.000 UI (aprox. USD 1.622.000), realizada a partir del 01.07.20, y que genere al menos 15 puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. Los nuevos puestos de trabajo son aquellos generados a partir del 01.07.20, siempre que no se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas.Andes 1365 Of. 317 esq. Av. 18 de Julio – Montevideo +598 2900 0039 servicioscontables.uy
Estás nuevas dos causales no son de aplicación si el contribuyente acredita residencia fiscal en otro país.
Cabe mencionar que desde nuestro punto de Vista, para aquellos extranjeros los cuales han decidido inmigrar a finales del 2020, existiendo el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales en el país que emigran, y que además en muchos de los casos aquellos han residido más de 180 dias en el mismo, se hace prácticamente imposible el reconocimiento por su estado de la residencia fiscal en Uruguay, ya que rigen las normas de desempate para la definición de su residencia.
Con aquellos países con los que Uruguay tenga convenios de doble imposición vigente, no representará la residencia fiscal en Uruguay una carga fiscal adicional ya que la norma preve el no reconocimiento de la residencia en caso de que acrediten la misma en otro estado.
OBTENIDA LA RESIDENCIA FISCAL EN URUGUAY.
La norma habilita para aquellas rentas pasivas obtenidas del exterior
- Aplicar el Tax Holiday por el plazo de 11 años (NO PAGAR IMPUESTOS).
- Pagar el impuesto a las rentas pasivas (mobiliarias debe verse en detalle) del exterior a una tasa del 7 % en lugar de la tasa general del 12 % mientras sea residente fiscal.